GRUPOS DE TRABAJO PRACTICO Nº3

GRUPO Nº1
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR.
INTEGRANTES: Verónica Gandara, Alexandra Zardo Machado.


GRUPO Nº 2
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SU FUNDAMENTO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
INTEGRANTES: Facundo Alvarez, Margarita Vicari, Lisandro Beheran.

GRUPO Nº3
TEMA: DIFERENCIA ENTRE LA RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
INTEGRANTES: Juan Carlos Benitez, Mariano Lopez.


GRUPO Nº 4
TEMA: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. SU REGULACIÓN EN EL PROYECTO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL.
INTEGRANTES: Mariano Martinez, Eugenia Ester Molina, María del Carmen Morales, Ricardo Pedro Chaia.


GRUPO Nº5
TEMA: ACTUALIDAD DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL
INTEGRANTES: Rosana Dahlquist, Silvina Eschoyez.

GRUPO Nº7
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
INTEGRANTES: Leandro Carrazza, Chichi María Albertina, Zanardi Luciana, Rios Melisa, Soto Julio, García Gambino Julieta.

GRUPO Nº8
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL ACTO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
INTEGRANTES: ; Bonifacino Marta Cristina; Bruzzo María Evangelina; Gile Juan Pablo; Gazali Nicolas José.

GRUPO Nº9
TEMA: Competencia originaria y exclusiva de la Corte
Suprema de Justicia de la Nacion y la responsabilidad del Estado
provincial
INTEGRANTES: Daniel Tulian, Ignacio Talenta.






FALLO: G., C. A. c. Ciudad de Buenos Aires


Voces: DEFENSA EN JUICIO ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ JUEZ ~ MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER ~ PRINCIPIO DISPOSITIVO ~ PROGRAMA DE TELEVISION
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II(CContenciosoadministrativoyTribCiudadAutonomadeBuenosAires)(SalaII)
Fecha: 09/05/2001
Partes: G., C. A. c. Ciudad de Buenos Aires
Publicado en: LA LEY 2003-E , 755, con nota de Juan Manuel Converset (h.); 
Cita Online: AR/JUR/4490/2001

FALLO: La culpa de la víctima en las relaciones de consumo. Precisiones de la Corte Suprema


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ SERVICIO PUBLICO ~ OBLIGACION DE SEGURIDAD ~ RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ~ TRANSPORTE SUBTERRANEO ~ CULPA DE LA VICTIMA ~ DERECHOS DEL CONSUMIDOR ~ CONSUMIDOR ~ USUARIO ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Título: La culpa de la víctima en las relaciones de consumo. Precisiones de la Corte Suprema
Autor: Picasso, Sebastián
Publicado en: LA LEY2008-C, 562

FALLO: El derecho del usuario de un servicio de transporte subterráneo a ser tratado dignamente


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ SERVICIO PUBLICO ~ OBLIGACION DE SEGURIDAD ~ RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ TRANSPORTE SUBTERRANEO
Título: El derecho del usuario de un servicio de transporte subterráneo a ser tratado dignamente
Autor: Prevot, Juan Manuel
Publicado en: LA LEY 02/06/2008, 02/06/2008, 9 - LA LEY2008-C, 572
Sumario: SUMARIO: I. El caso bajo examen. - II. El contrato de transporte oneroso de personas y el derecho del viajero a ser transportado sano y salvo hasta el lugar convenido. - III. ¿Cuándo comienza y cuándo termina el contrato de transporte subterráneo? - IV. La relación de consumo y su afianzamiento en la doctrina del Alto Cuerpo.

FALLO: PRUEBA TESTIMONIAL - COMENTADO POR DR. CONVERSET



                       


Prueba testimonial:- Sumario: I. Concepto y caracteres; II.- ¿Los testigos declaran verdades o versiones?.- III.a.- Idoneidad: Oportunidad para impugnarla; III.b.- Impugnación contra el testigo; III. c.- Impugnación contra los dichos; III. d.- Alegatos; IV. a.-  Valoración de la prueba testimonial; IV.a.a.  Directivas; IV. a.b.- Análisis de la prueba; IV.b.a. Sana crítica; IV.b.b. Testigo único; IV.b.c. Testigo actor  en otro pleito contra el mismo demandado; IV.b.d. Contradicción de testimonios; IV.b.e. Declaración efectuada en sede penal; IV.b.f. Declaración no efectuada en sede penal; IV.b.g. Testigo dependiente; IV.b.h. Testigos presenciales y de referencias; V. La prueba testimonial y la videoconferencia.- VI.- Conclusión.-

                                                                           Juan Manuel Converset (h)

                                                Publicado en: http://www.ijeditores.com.ar/index.php?ididioma=1&idcontenido=-2&idpublicacion=54&view=1

FALLO: González, Martín O. c. Pendola Eulalio J. y otros


González, Martín O. c. Pendola Eulalio J. y otros
Publicado en: LLLitoral 2004 (noviembre), 1107


Hechos:
Una persona que asistió a una fiesta pública sufrió lesiones en un ojo a causa de la explosión de una botella de cerveza proveniente del freezer que había en una cantina situada en el lugar. Por haber perdido la visión de un ojo, promovió acción resarcitoria contra el concesionario responsable del comercio, contra el ente autárquico organizador del espectáculo y la Municipalidad en cuya jurisdicción se realizó. Solicitó la citación en garantía del asegurador contratado. La demanda fue admitida en primera instancia. Apelada la sentencia, la cámara de apelaciones confirma la responsabilidad otorgada al concesionario, a la municipalidad y al organizador, eleva los montos indemnizatorios y por mayoría confirma el rechazo de la defensa opuesta por el asegurador.

La acción indemnizatoria de daños acaecidos en el transporte


Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS ~ TRANSPORTE ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ INDEMNIZACION ~ RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION ~ LEY APLICABLE ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ PASAJERO ~ RELACION DE CONSUMO ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ PRESCRIPCION ANUAL ~ CODIGO DE COMERCIO ~ INTERPRETACION DE LA LEY
Título: La acción indemnizatoria de daños acaecidos en el transporte
Autor: Trigo Represas, Félix A.
Publicado en: LA LEY 16/04/2012, 16/04/2012, 4 - LA LEY2012-B, 566

FALLO: Ledesma, María Leonor c. Metrovías S.A.


Voces: ACCIDENTE FERROVIARIO ~ ARBITRARIEDAD ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CULPA CONCURRENTE ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ EXIMICION DE RESPONSABILIDAD ~ OBLIGACION DE SEGURIDAD ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ~ RIESGO DE LA COSA ~ SERVICIO PUBLICO ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ TRANSPORTE SUBTERRANEO
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 22/04/2008
Partes: Ledesma, María Leonor c. Metrovías S.A.
Publicado en: LA LEY 20/05/2008, 20/05/2008, 7 - RCyS2008, 860 - LA LEY 27/05/2008 , 5, con nota de Osmar S. Domínguez; Juan Manuel Arca;  LA LEY 2008-C , 529, con nota de Osmar S. Domínguez; Juan Manuel Arca;  LA LEY 02/06/2008 , 4, con nota de Sebastián Picasso; Juan Manuel Prevot;  LA LEY 2008-C , 562, con nota de Sebastián Picasso; Juan Manuel Prevot;  LA LEY 10/06/2008 , 7, con nota de Marcelo Hersalis;  LA LEY 2008-C , 704, con nota de Marcelo Hersalis;  DJ18/06/2008, 481 - DJ2008-II, 481 - Sup. Const. 2008 (julio) , 14, con nota de Carlos A. Ghersi;  LA LEY 2008-D , 266, con nota de Carlos A. Ghersi;  IMP2008-17, 1530 - JA 2008-III , 117, con nota de Juan J. Casiello; 
Cita Online: AR/JUR/759/2008

FALLO: Saez González, Julia del Carmen c. Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o Muerte)


Voces: COMPUTO DE LA PRESCRIPCION ~ CONSUMIDOR ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ DERECHOS DEL CONSUMIDOR ~ LEY APLICABLE ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ PLENARIO ~ PRESCRIPCION ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ TRANSPORTE TERRESTRE
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno(CNCiv)(EnPleno)
Fecha: 12/03/2012
Partes: Saez González, Julia del Carmen c. Astrada, Armando Valentín y otros s/ daños y perjuicios (Acc. Trán. c/ Les. o Muerte)
Publicado en: LA LEY 16/03/2012, 16/03/2012, 8 - LA LEY 28/03/2012 , 5, con nota de Fernando Alfredo Sagarna;  LA LEY 2012-B , 378, con nota de Fernando Alfredo Sagarna;  LA LEY 16/04/2012 , 4, con nota de Félix A. Trigo Represas;  LA LEY 2012-B , 565, con nota de Félix A. Trigo Represas;  RCyS 2012-V , 13, con nota de Graciela Messina de Estrella Gutiérrez;  DJ02/05/2012, 83 - DJ 13/06/2012 , 5, con nota de Alejandro Borda; 
Cita Online: AR/JUR/1716/2012

FALLO PLENARIO: Prescripción de la acción por transporte terrestre. Plenario de la CNCiv.


Voces: PLENARIO ~ CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL ~ CODIGO DE COMERCIO ~ TRANSPORTE ~ TRANSPORTE TERRESTRE ~ TRANSPORTE DE PASAJEROS ~ EMPRESA DE TRANSPORTE ~ PASAJERO ~ CONSUMIDOR ~ USUARIO ~ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ~ ASEGURADOR ~ CONDUCTOR DEL AUTOMOTOR ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ~ PLAZO ~ PLAZO LEGAL ~ PRESCRIPCION ~ PLAZO DE PRESCRIPCION ~ PRESCRIPCION BIENAL ~ PRESCRIPCION TRIENAL ~ PRESCRIPCION DECENAL ~ LEY ESPECIAL ~ RELACION DE CONSUMO ~ CONFLICTO DE LEYES ~ LEY APLICABLE ~ DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ JURISPRUDENCIA
Título: Prescripción de la acción por transporte terrestre. Plenario de la CNCiv.
Autor: Sagarna, Fernando Alfredo
Publicado en: LA LEY 28/03/2012, 28/03/2012, 6 - LA LEY2012-B, 379

EL DENOMINADO “PROCESO JUSTO”





Antonio María Lorca Navarrete
Catedrático de Derecho Procesal
de la Universidad del País Vasco (España)
E-mail. alorca@ehu.es
Web: www.sc.ehu.es/leyprocesal


1. EL DERECHO PROCESAL CONCEPTUADO A TRAVÉS DEL GARANTISMO PROCESAL COMO METODOLOGÍA DE ESTUDIO
A veces -y con alguna razón- suele parangonarse la actividad del procesalista con el metier de un dogmático. Se dice que, a menudo, el procesalista se comporta como un dogmático fundamentalmente cuando mantiene sus opiniones como verdades inconcusas.
Y en esa misma línea de sintonía con el dogmático, se añade que la ocupación del procesalista ha de ser inflexible donde las hayas, apegada a antañonas concepciones doctrinales -como p. ej. que la “Jurisdicción” o, lo “Jurisdiccional” unido al Derecho (lo que se ha dado en llamar “Derecho Jurisdiccional”) ¡qué más da! posee tantos o más atributos procesales que cualquier otro concepto al uso-.

PROCESAL CIVIL: El debido proceso y la prueba - Límites a la verificación de la verdad material o histórica


.

                                                        Juan Manuel Converset (h)

Publicado en
   

1.- Sumario:
                           En muchas oportunidades, el ciudadano no siente garantizado el derecho a una sentencia justa.-
                           El objeto y finalidad del presente estudio constituye la importancia del Juez y su rol activo en el proceso civil, a los fines de verificar la verdad material o histórica.-
                           Así y a los fines de formar la convicción necesaria, suficiente y motivada respecto a la verdad jurídica objetiva, el juez se valdrá de todas las medidas de prueba que a su juicio sean razonables, a condición de que no medie agravio para el derecho de defensa.-
                           Caso contrario, el no acceder (por la suyas) a la verdad jurídica objetiva,   dictará una sentencia formal, aparente, inadecuada, que no se conforma con los fines del SERVICIO DE JUSTICIA.-
                           La función del juez en el proceso civil, debe ser la de “director o conductor del proceso”, alejado del “juez dictador”, propio de  los gobiernos revolucionarios, que le otorgan enorme poderes frente al ciudadano común, como así también del “juez espectador” que, con una actitud pasiva, se limita a dictar un pronunciamiento pensando únicamente en la aplicación que estime correcta de la ley, pero alejándose de la realidad.-
                           Los jueces, por consiguiente, deben realizar el uso adecuado de los deberes que la ley les confiere, a fin de “descubrir” la verdad material sobre lo formal, incluso en forma oficiosa, ante el error o negligencia de los justiciables.-
                           Se analizará que el principal deber del juez es dictar una sentencia justa, o lo más justa posible y para ello, debe utilizar todos los medios que el proceso judicial le brinda; las partes tienen la carga de aportar las pruebas, pero si el juez no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, el ordenamiento procesal le otorga una serie de instrumentos para formarse una convicción de los hechos litigiosos independiente de la voluntad de las partes y pueda cumplir -obviamente asegurando el pleno control bilateral- con ese deber fundamental. Si no lo usa no podrá dictar una sentencia justa[1].
                           Es por ello que se demostrará, refutando los que argumentan la pasividad del juez  y  que el nuevo milenio debe ser un tiempo de renovación y también de una nueva administración de Justicia,  que la iniciativa probatoria del juez, no afectan su imparcialidad, ni el debido procesa,  ni a la igualdad de las partes, que serían las principales limitaciones.-

REQUISITOS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD A TRAVÉS DE LA VISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



Por Patricio Alejandro Maraniello[1]


SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis de la Constitución Nacional. III. Requisitos específicos de la declaración de inconstitucionalidad. 1. Ultima ratio. 2. Clara individualización al caso concreto. 3. Contradicción manifiesta e inconciliable con la Constitución Nacional. 4. Irrazonabilidad evidente.5. Sólidos fundamentos y desarrollo argumentales. 6. Estricta necesidad. IV. A modo de conclusión.


INICIO DE CLASES


ESTIMADOS CURSANTES:
POR EL PRESENTE SE LES HACE SABER QUE EL INICIO DEL TERCER MÓDULO DEL POSGRADO ESTÁ PROGRAMADO PARA LOS DÍAS 5 Y 6 DE ABRIL PRÓXIMOS, DANDO INICIO EL MODULO DEDICADO AL DERECHO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO, ESTANDO A CARGO DE LOS DRES. PATRICIO MARANIELLO Y CLAUDIA MIZAWAK LA PRIMERA JORNADA DE CLASES. A LA BREVEDAD ENVIAREMOS TEMARIO Y MATERIAL DE ESTUDIO.
ATTE:

ARTURO DUMÓN 
COORDINADOR ACADÉMICO 

CURRICULUM VITAE ABREVIADO PERTENECIENTE A LA DRA. MARTA PAZ


* Presidenta de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires (2010 y 2013).
* Representante del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Oficina de la Mujer dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012 al presente).

BIBLIOGRAFÍA CLASE PROF. PRIETO GUALEGUAYCHU, NOVIEMBRE 23 DE 2012

BELLAMY, Richard. Constitucionalismo Político. Una defensa republicana de la constitucionalidad de la democracia. Marcial Pons, Barcelona, 2010. 
KRAMER, Larry. Constitucionalismo Popular y control de constitucionalidad. Marcial Pons, Barcelona, 2010. 
ACKERMAN, Bruce. La nueva división de poderes. Fondo de Cultura Económica, México, 2007. ELY, John Hart. Democracia y desconfianza. Una teoría del control constitucional. Siglo del Hombre Editores. Universidad de los Andes. Colombia, 1997. 
BELLAMY, Richard. Constitucionalismo Político. Una defensa republicana de la constitucionalidad de la democracia. Marcial Pons, Barcelona, 2010. 
DAHL, Robert ¿Es democrática la constitución de los Estados Unidos? Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2003. 
ELSTER, JON y otros (especialmente: HOLMES, Stephen y ELSTER). Constitucionalismo y Democracia. Fondo de Cultura Económica, México, 2001. 

CURRICULUM VITAE ABREVIADO HUGO N. PRIETO

6. DESCRIPCION DE ANTECEDENTES.

6. 1. Título Universitario.
                  
                             Abogado, expedido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Nacional de la Plata, el 25 de Noviembre de 1980.

6.2. Docencia Universitaria.

                             Adscripto Honorario en las asignaturas "Instituciones del Derecho Público" y "Derecho Laboral y de la Seguridad Social", de la Facultad de Economía y Administración, en Neuquén (c), desde el 16 de Octubre de 1984 al 31 de Marzo de 1985 (Resolución F.E.A. 376 del 11-10-84).

                             Ayudante de Primera, desde el 1 de Abril de 1985 al 31 de Marzo de 1986, prorrogándose sucesivamente la designación.

TEMARIO DE LA DRA. MARTA PAZ PARA EL DÍA SÁBADO 24 DE NOVIEMBRE

Se divide en dos partes: la primera abordaría la discriminación desde el lenguaje y las visiones sociológica y jurídica para lograr diferenciar igualdad de trato de igualdad de status. Luego de incorporadas las herramientas diferenciales abordaria el desarrollo histórico -breve- de los derechos humanos de las mujeres desde viena en 1993. La Cedaw y belem do para. Campo algodonero de la CIDH y María da Penha y finalmente el divorcio entre norma y goce efectivo de derechos La parte final radicaría en ejercicios con la aplicación a casos de los conceptos incorporados Bibliografía Ivonne Bordelois "Etimología de las Pasiones" libros del zorzal, 2006, 197 ps. "La palabra amenazada", Libros del Zorzal, 2005, 138 ps. Consulta de tratados online Conferencia de Viena 1993 www.unesdoc.unesco.org/images/0009/000954/09541450. .pdf Convención Interamericana de Belem do Para, consultar www.cidh.org/Basicos//Basicos8.htm Ferrajoli Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil. 5a. De Madrid, Trotta. Facio, Alda. Cuando el género suena, cambios trae. San José. Ilanud, 1992 Pedro Nikken Sobre el concepto de derechos humanos. IIDH, 1994 R. Dworkin. "El imperio de la justicia" de. Ariel, 1988. 
 Los fallos también se obtienen en la página oficial de la www.cidh.oas.org

PROGRAMA DE CLASES DEL PROFESOR HUGO PRIETO


Entre Ríos, 23 de Noviembre de 2012
   
a)   Tradiciones y anacronismos constitucionales.
b)   Democracia y constitucionalismo. Tensiones.
c)   La división de poderes, ayer y hoy.
d)   Neoconstitucionalismo.
e)   Debates del constitucionalismo contemporáneo.
f)    Política y Constitución.


Adenda: Sobre el poder constituyente provincial.
a) Los límites del poder constituyente provincial. La transgresión de los límites y sus consecuencias.
b)   El control de constitucionalidad de la reforma constitucional.


Metodología: La exposición del profesor se dividirá en tres partes. Al final de cada una, un lapso para preguntas y debate con los alumnos e intervalo a continuación.

AVISO


ESTIMADOS CURSANTES: DADO QUE EL FIN DE SEMANA DEL 2 Y 3 DE NOVIEMBRE SE REALIZAN LAS JORNADAS DEL FUERO PENAL EN COLON, LA PRÓXIMA CLASE DE POSGRADO SE FIJARA PARA MEDIADOS O FINES DE NOVIEMBRE, LO QUE SE COMUNICARÁ OPORTUNAMENTE. 
ATTE:

ARTURO DUMÓN

CLASE DRA. MARTHA ALTABE

CLASE DRA. MARTHA ALTABE


19 y 20 de abril, Resistencia, Chaco, Argentina

PANEL N°3: PUEBLOS INDIGENAS Y TUTELA CONSTITUCIONAL  EFECTIVA”
Conferencia: “Operatividad de las Reglas de Brasilia respecto de los Pueblos Indígenas”

 Martha Helia Altabe de Lértora – (Argentina). (*).-
Uno de los símbolos de la Justicia era la pluma de avestruz. Era el símbolo de Maat, diosa de la Verdad y de la Justicia para los egipcios, quienes eligieron este símbolo porque las plumas del avestruz son todas rectas e iguales y representan el principio de la igualdad de todos los que reclamaban justicia ante los tribunales. Cuando el juez fallaba a favor de una de las partes, solía inclinar la pluma hacia la que tenía la razón. Los faraones y los altos magistrados se hacían acompañar de abanicos compuestos por este tipo de plumas.[1]

CLASE DRA. MARTHA ALTABE


1.- Control Judicial de Convencionalidad

El Control de Constitucionalidad se relaciona, necesariamente, con el Principio de Convencionalidad y el Control Judicial de Convencionalidad en aquellos países que integran algún Sistema Internacional de Derechos Humanos, en el que es posible identificar un Cuerpo de Normas Jurídicas o Sistema Normativo, conformado por Tratados o Convenciones aprobados y ratificados por los Estados Miembros y protocolos adicionales y facultativos; una Jurisdicción Internacional, conformada por Tribunales Internacionales y Órganos relacionados con ellos, a cuya competencia se sometieron voluntariamente los países signatarios de los Tratados, Pactos o Convenciones que los crearon; el desarrollo de una Jurisprudencia Vinculante  y la creación o producción de Normas Jurídicas derivadas de dichos tratados, dictadas por los órganos del sistema internacional, llámense Comités, Cortes, Comisiones, etc.

CLASE DRA. MARTHA ALTABE

CLASE MAGISTRAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL



 ESTIMADOS CURSANTES:
Se les informa que el día 5 de septiembre de 2012, a partir de las 16:30 horas, brindará
CLASE MAGISTRAL DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL - 4 horas -
el PROFESOR: Dr. EDUARDO ANDRÉS VELANDIA CANOSA. docente extranjero invitado a disertar en el marco del posgrado de Derecho Constitucional para la Integración Judicial.
El mismo es:
  • Presidente de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. 
  • Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre (Seccional Bogotá).
  • Doctorando en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.
  • Miembro de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional.
  • Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.

El día y hora establecidos, lo han sido en función de los días en que dicho disertante estará en nuestro país, por lo que no se ha podido establecer su visita en una jornada habitual de clases del posgrado de los días viernes o sábados.
Se ruega asistencia dada la importancia del docente y de la temática propuesta.
Ha comprometido su asistencia la Dra. Claudia Mizawak, Presidenta de la Sala Penal y Constitucional del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Atte
Arturo Exequiel Dumón - Coordinador Académico

CURRÍCULUM ABREVIADO DEL MARIO S. FERA



  • -Es abogado recibido en la Universidad de Buenos Aires en 1988, y obtuvo el título de posgrado de esa misma universidad, junto con la Universidad Carlos III de Madrid, en Administración y Modernización Judicial en 2009.

PRORROGA PRESENTACIÓN TP Nº1

En atención a los reiterados reclamos en tal sentido, se ha decidido extender el plazo de presentación del Trabajo Grupal correspondiente al primer módulo del Programa - módulo penal y procesal penal -, hasta el día 31 de julio, plazo este último que es improrrogable.
Atte.


Arturo Dumón - Coordinador Académico

GRUPOS Y TEMAS PARA EL TRABAJO PRÁCTICO Nº2

GRUPO Nº 1
TEMA: CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EN MATERIA LABORAL
INTEGRANTES: Rosana Dahlquist, Silvina Eschoyez.


GRUPO Nº 2
TEMA: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN LA DE LA CSJN PARA CASOS LABORALES
INTEGRANTES: Mariano Martinez, Eugenia Ester Molina, María del Carmen Morales.


GRUPO Nº 3
TEMA: LIBERTAD SINDICAL, ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL (JURISPRUDENCIA DE LA CSJN).
INTEGRANTES: Facundo Alvarez, Margarita Vicari, Lisandro Beheran, Agustin Dellazuana; Jorge Luis Gutierrez.


GRUPO Nº4
TEMA: VIOLENCIA DE GENERO EN EL ÁMBITO LABORAL. LA CONVENCIÓN CONTRA LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER. CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ.
INTEGRANTES: Juan Carlos Benitez, Mariano Lopez.


GRUPO Nº5
TEMA: ESTABILIDAD LABORAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CN Y DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
INTEGRANTES: Daniel Tulian, Ignacio Talenta.


GRUPO Nº6
TEMA: LA ART EN LA JURISPRUDENCIA
INTEGRANTE: Edgardo Ruben Satto


GRUPO Nº7
TEMA: PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL Y EN LOS DESPIDOS DISCRIMINATORIOS.
INTEGRANTE: Leandro Carrazza.


GRUPO Nº8
TEMA: LA PROTECCIÓN FRENTE AL DESPIDO ARBITRARIO LA CUESTIÓN DE LOS TOPES INDEMNIZATORIOS.
INTEGRANTES: Verónica Gandara, Alexandra Zardo Machado.

GRUPO Nº9
TEMA: CLAUSULAS CONSTITUCIONALES SOBRE SALARIO Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
INTEGRANTES: Chichi María Albertina; Bonifacino Marta Cristina; Bruzzo María Evangelina; Gile Juan Pablo; Gazali Nicolas José





INDEMNIDAD Y AJENIDAD DEL TRABAJADOR FRENTE AL RIESGO EMPRESARIO

CASO TRABAJADORES CESADOS POR EL CONGRESO

FALLO SANCEHZ CARLOS PROSPERO (DICTAMEN Y SENTENCIA

FALLO RAMOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

FALLO PELLICORI

NULIDAD DESPIDO DESCRIMINATORIO

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES

VIZZOTI, CARLOS A. C/AMSA S.A. S/DESPIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



14.09.2004

‑ I ‑

Contra la sentencia de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó el decisorio del Juez de Grado, el accionante interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado por la contraria, le fue concedido, con fundamento en lo normado por el artículo 14, inciso 3° de la ley 48, en cuanto sostuvo la Alzada que si bien se trató de un caso resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal decidió en forma contraria a las pretensiones del apelante la cuestión constitucional que fue materia de litigio y en la cual el recurrente fundó el reclamo ‑v. fs. 74/36 I, 36/51, 38 I /46 I, 60 I/62 I, 78‑ .

REFLEXIONES SOBRE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, Y EL DESPIDO DISCRIMINATORIO


Moisés Meik
PRIMERA APROXIMACIÓN AL TEMA.
Hemos sostenido reiteradamente que, desde el Estado con su normativa  heterónoma, y desde la acción complementaria, procedente de la negociación colectiva de trabajo, debe encararse la efectiva protección contra el despido injustificado y, con mayor razón, contra el que resulta violatorio de derechos humanos fundamentales o libertades públicas o es directamente discriminatorio. La sanción contra ambos tipos de despidos debe regularse con una intensidad o energía que opere como suficiente garantía del derecho fundamental “al” trabajo con relación a esa instancia terminal de las relaciones laborales. 

“CUESTIONES DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL. ESTADO ACTUAL, AVANCES, TEMAS PENDIENTES Y DESAFÍOS”




                                                                                 Viviana Mariel Dobarro

I. INTRODUCCIÓN.
La temática que nos hemos propuesto analizar se encuentra estrechamente vinculada con otra que hemos tratado en anteriores oportunidades: las diferentes formas de violencia en las relaciones laborales y los actos o conductas discriminatorias[1].
            No obstante la importancia de la cuestión y los múltiples estudios y abordajes que de ella se ha hecho, resulta indiscutible que ha adquirido mayor notoriedad a partir del 11 de marzo de 2009, como consecuencia de la sanción de la Ley de Protección Integral a las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Ley 26.485[2]. Cuerpo normativo que –entre otras- expresamente contempla las situaciones de violencia en el ámbito laboral y, en particular la discriminación por razón de género. Así como con su reglamentación por el Decreto Nro. 1011/10 del 19/7/10.

- "MILONE, JUAN ANTONIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE - LEY 9688" - CSJN - 26/10/2004





 RIESGOS DEL TRABAJO. Sistema de renta periódica. INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 14.2.b de la Ley 24557 M. 3724. XXXVIII - "Milone, Juan Antonio c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ accidente - ley 9688" - CSJN - 26/10/2004
"Dos circunstancias deben ser puestas de manifiesto para lo que interesa al sub lite. Primeramente, la LRT ha previsto, con toda claridad, que uno de sus "objetivos" es "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales" (art. 1.b). En segundo término, el Mensaje del Poder Ejecutivo del 4 de noviembre de 1994, que acompañó al entonces proyecto de la LRT, expresa: "recuperando el criterio adoptado inicialmente por la ley 9688, se da preferencia a las prestaciones dinerarias otorgadas en forma de renta o pago periódico mensual". Este "cambio", agrega, "implica un movimiento importante a favor de aproximar las prestaciones a las efectivas necesidades que experimentan los damnificados" (Antecedentes Parlamentarios, Buenos Aires, La Ley, 1996-A, pág. 409, IV).-En este orden de ideas, no se requiere un mayor esfuerzo expositivo para concluir que el medio elegido para satisfacer la única reparación dineraria, vale decir, el régimen indemnizatorio de renta periódica, dado su antes indicado carácter absoluto, puede conducir a resultados opuestos a los "objetivos" legales a los que debe servir, y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las "efectivas necesidades que experimentan los damnificados"."

MADORRÁN, MARTA CRISTINA C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS S/ REINCORPORACIÓN




M. 1488. XXXVI.
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S u p r e m a C o r t e:
– I –
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (SalaVI), al revocar la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 7º del convenio colectivo de trabajo 56/92 “E”, aprobado por laudo 16/92, y ordenó a la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A.) que reincorpore a la actora y le abone salarios caídos desde el 27 de noviembre de 1996 hasta su efectiva reincorporación o, de no concretarse aquélla, hasta el momento de su jubilación (fs. 321/329 y aclaratoria de fs. 330).

LA LEY 26.592 Y EL ART. 17 BIS L.C.T.: UN RETORNO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO



    
                                                                          Viviana Mariel Dobarro[1]

I.              INTRODUCCIÓN.

Si bien estas notas se van a referir a la ley 26.592 y la incorporación del art. 17 Bis a la Ley de Contrato de Trabajo, el análisis de esta reciente modificación legislativa no puede hacerse en forma aislada. Se trata de una norma estrechamente vinculada al origen de nuestra materia, que fue apartada del  régimen legal durante una de las épocas más oscura de la historia de nuestra patria y recientemente recuperada en lo que, en nuestra opinión y si se nos permite adelantar una primera conclusión de este trabajo, significa una recuperación o retorno a la esencia del Derecho del Trabajo, a aquellos objetivos  que impulsaron su nacimiento, desarrollo y consolidación y a los rasgos que lo  distinguen y diferencian de cualquier otra rama del derecho.

GIALDINO, ROLANDO E “ DIGNIDAD , JUSTICIA SOCIAL, PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NÚCLEO DURO INTERNO.APORTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS AL DERECHO DEL TRABAJO Y AL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”







Introducción

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye, por lo menos a partir de diciembre de 1948, oportunidad en que fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante, Declaración Universal), un fenómeno, por fortuna, de magnitud tan creciente como conmovedora, llamado a sacudir desde las raíces a un sinfín de estructuras jurídicas que, hasta entonces, se creía afirmadas sobre bases poco menos que inalterables. “Dignidad intrínseca” de la persona humana, “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, liberación del “temor y de la miseria”, “justicia social”, resultaron algunos de los estandartes que, paulatinamente, fueron tomando plaza jurídica en el horizonte de la comunidad de naciones.

EL LLAMADO PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD



Autor: 

Publicado en: 
LA LEY 2008-A, 957





SUMARIO: I. El progreso como timonel de la historia. — II. El cuestionamiento del progreso y la aparición del contrato de trabajo en el saber jurídico. — III. La conciencia critica del progreso y el principio jurídico que lo limita. — IV. La fetichización del progreso. — V. El relativismo en torno a lo positivo del progreso. — VI. La afirmación del principio de progresividad en la jurisprudencia de la Corte. — VII. El sentido del llamado principio de progresividad en la era de la globalización.