CLASE DRA. MARTHA ALTABE


19 y 20 de abril, Resistencia, Chaco, Argentina

PANEL N°3: PUEBLOS INDIGENAS Y TUTELA CONSTITUCIONAL  EFECTIVA”
Conferencia: “Operatividad de las Reglas de Brasilia respecto de los Pueblos Indígenas”

 Martha Helia Altabe de Lértora – (Argentina). (*).-
Uno de los símbolos de la Justicia era la pluma de avestruz. Era el símbolo de Maat, diosa de la Verdad y de la Justicia para los egipcios, quienes eligieron este símbolo porque las plumas del avestruz son todas rectas e iguales y representan el principio de la igualdad de todos los que reclamaban justicia ante los tribunales. Cuando el juez fallaba a favor de una de las partes, solía inclinar la pluma hacia la que tenía la razón. Los faraones y los altos magistrados se hacían acompañar de abanicos compuestos por este tipo de plumas.[1]


El Derecho a la Jurisdicción es el derecho humano por excelencia que caracteriza al estado de Derecho, en tanto a partir de su ejercicio podrá un individuo reclamar el efectivo goce de todos los otros Derechos. Hace al Principio de legalidad, propio del Estado de Derecho y a la Previsibilidad de las decisiones estatales, característica de la Democracia. Está incluido formalmente en todas las constituciones que adoptaron el modelo Constitucionalista del siglo XIX, en las Declaraciones de Derechos dictadas en consecuencia de este movimiento jurídico, político y social llamado Constitucionalismo y en los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos, tengan o no Jerarquía constitucional. Sin embargo, el acceso a ese derecho, conocido como el derecho de Acceso a la jurisdicción, para denominar de algún modo al ejercicio efectivo del derecho a la Jurisdicción, no esta permitido a todos por igual. Hay desigualdades naturales y estructurales que impiden a muchos sujetos acceder a la Jurisdicción. En consecuencia de ello se han dictado por los  estados nacionales, provinciales y municipales, normas jurídicas que, partiendo de esas desigualdades naturales y estructurales, identifican a ciertas personas como sujetos vulnerables respecto de quienes pretenden eliminar las barreras que les impiden el acceso a un sistema de justicia organizado por el estado de que se trate. En realidad, tampoco esas normas resultan de aplicación efectiva,  debido a estereotipos sociales y barreras ideológicas que, llevadas a la práctica judicial, provocan la desvalorización, la exclusión y la discriminación de estos sujetos vulnerables por parte de los diferentes sistemas judiciales del mundo. La respuesta del estado para ellos es violenta, ya que la igualdad jurídica no es tal, ni el concepto de ciudadanía universal, lo es, porque, en realidad,  gran parte de la población no puede acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho de que se trate. El discurso de la igualdad no es real, sino que se lo utiliza para ocultar las verdaderas desigualdades de los sujetos: desigualdades físicas,  económicas, sociales, étnicas, etarias, de género, etc. [2]
De esta realidad se hizo cargo la Cumbre Judicial Iberoamericana emitiendo en el año 2008, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad “.Expresa  este documento en su exposición de motivos[3], que  no contiene meras declaraciones o reflexiones vacías de contenido y sustancia. Por el contrario, involucrando a todos los actores del sistema judicial, propone concretas reformas legislativas, orgánicas y de gestión,  tendientes a que los Poderes Judiciales se conviertan en órganos destinados a la defensa efectiva de los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad. En ellas se identifican a los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, se formulan recomendaciones para todos los Poderes del estado  y la modificación de las practicas judiciales por parte de  Magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de los Poderes Judiciales, se propicia la formulación de políticas publicas destinadas a garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción de estas personas en condiciones de igualdad real y se efectúa un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para la elaboración y puesta en practica de programas y proyectos de modernización del sistema judicial bajo estas Reglas. El documento conocido como  “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”,  han sido aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar en Brasilia, República Federativa de Brasil durante los días 4 a 6 de  marzo de 2008 y están siendo sometidas a la aprobación de los respectivos órganos de gobierno de las restantes Redes iberoamericanas del sistema judicial. En nuestro País, se adhirieron a las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, todos los Superiores Tribunales de Justicia o Cortes Supremas de Provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 5 del 24 de febrero de 2009.  En Corrientes,  el Superior Tribunal de Justicia mediante el  Acuerdo nº 34/10, pto. 18 del 21/10/2010, resolvió  ADHERIR a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y disponer que  deberán ser seguidas  como guía en los asuntos a que se refieren. El Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo lo propio mediante el Acuerdo 2688  y dispuso que  magistrados, funcionarios y demás operadores del Poder Judicial de Formosa deberán tener a dichas reglas como guías en todo cuanto resulte precedente y en los asuntos que así lo requieran. La Adhesión del Poder Judicial del Chaco es de fecha 30-4-09. Mendoza se adhirió mediante la Acordada Nº 24.023, suscripta por los Ministros del Alto Tribunal local. La Corte Suprema de Catamarca lo hizo mediante Acuerdo del 27-5-09. Las 100 Reglas de Brasilia han sido elaboradas,  por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el que también han participado las siguientes redes iberoamericanas de operadores y servidores del Sistema Judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA). En estas 100 Reglas se  desarrollan  los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34). [4]
Las Reglas de Brasilia establecen unos estándares básicos  que los Poderes Judiciales Iberoamericanos  deben cumplir para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Si bien no tienen el carácter de norma jurídica, ni son vinculantes,  las Reglas adquieren un especial valor para los procesos de reforma de la justicia y para la actividad judicial respecto de todos sus actores, al ser aprobadas por los representantes de las principales instituciones del sistema judicial. Ejemplo de ese especial valor, es la audiencia de debate que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2012 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde en el marco del Caso “Furlan y Familiares Vs. Argentina”[5] el Juez Alberto Pérez Pérez interrogó específicamente a la Perito Abogada Laura Beatriz Subies sobre si efectivamente se aplicaban las Cien Reglas de Brasilia en aquellos procesos judiciales donde estaban presentes niños con discapacidad. [6]
En efecto, la Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que vértebra la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de los veintitrés países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y esta integrada por  los Presidentes de los Tribunales y Cortes Supremas de Justicia y de los Consejos de la Judicatura o de la Magistratura de los países iberoamericanos, entre ellos Argentina, representada por Manuel Urriza, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación . La Cumbre Judicial Iberoamericana  se reúne en Asambleas Plenarias de cada Edición, cada dos años. Las Ediciones son el eje en torno al cual gira la actividad de la Cumbre. Cada edición tiene una duración aproximada de 18-24 meses y está presidida por un eje temático aprobado en la Asamblea Plenaria inmediatamente anterior. Por ejemplo la próxima Asamblea Plenaria de la  XVI Edición, cuyo eje temático es: “Modernización, confianza pública en la Justicia, nuevas tecnologías y transparencia” ,se realizara en Buenos Aires,  Argentina  del 25 al 27 de abril de 2012 y la Edición se inicio el 29 de Septiembre de 2010, con una  Primera Reunión Preparatoria  en  Paraguay del  29 de septiembre al 1 de octubre de 2010; una Primera Ronda de Talleres en  Costa Rica del  23 a 25 de marzo de 2011; una Segunda Ronda de Talleres en Venezuela del  29 de junio a 2 de julio de 2011; una  Segunda Reunión Preparatoria en  Nicaragua del  5 a 7 de octubre de 2011; una Tercera Ronda de Talleres en  España del  14 a 16 de noviembre de 2011; una Tercera Reunión Preparatoria en  Ecuador del  29 de febrero al 2 de marzo de 2012 para concluir en la  Asamblea General o Plenaria en  Argentina del  25 al 27 de abril de 2012. Cuenta con sus normas de funcionamiento interno, así como con una Secretaría Permanente, actualmente desempeñada por el Consejo General del Poder Judicial del Reino de España[7]. Su función es coordinar y prestar asistencia a la Secretaría Pro-tempore, que recae en los países anfitriones de las sucesivas Ediciones, encargados de la organización de los eventos. Asimismo existe un Coordinador Nacional por país que asegura el contacto permanente entre la Institución y las dos Secretarías: la Secretaría Permanente y la Secretaría Pro-tempore. El  Secretario Pro tempore  de la actual edición es el  Dr. Alejandro Nóbili de Argentina.
Los objetivos de la Cumbre Judicial Iberoamericana  son: el fortalecimiento del Poder Judicial y, por extensión, del sistema democrático, mediante la reafirmación de postulados compartidos que aseguren una administración de justicia independiente e imparcial, accesible al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad jurídica.[8] El objetivo de  las “100 Reglas de Brasilia”,  es que el  Sistema Judicial se convierta en un  instrumento para la defensa efectiva  de las personas en condición de vulnerabilidad, llevando a cabo  una actuación mas intensa para vencer, eliminar o mitigar las limitaciones u obstáculos para acceder a la jurisdicción, contribuyendo así a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.-
En ellas se definen  a los sujetos Vulnerables como las personas que tienen  mayores obstáculos para el ejercicio de sus derechos, respecto de los cuales los Poderes Judiciales deben adecuar sus estructuras y procedimientos y desplegar todas las acciones necesarias para vencer,  eliminar o mitigar esas limitaciones dadas por la                                         edad, el género, su estado físico o su estado mental, las circunstancias sociales,  económicas, étnicas o  culturales.
Las “100 Reglas” promueven: reformas legislativas, medidas que hagan efectivo el contenido de estas reglas, un llamado a organizaciones internacionales y agencias de cooperación para que incorporen estas Reglas en los programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.
SUJETOS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad: En las “100 Reglas de Brasilia “se consideran en condición de vulnerabilidad, como se dijo anteriormente,  a  aquellas personas que, en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar, con plenitud, ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Causas de Vulnerabilidad: En consecuencia se identifican como causas de vulnerabilidad:
·         LA EDAD: menor de 18 años y adultos mayores
·         LA DISCAPACIDAD: deficiencia física, mental o sensorial,   de carácter temporal o permanente.
·         LA PERTENENCIA A COMUNIDADES INDÍGENAS: se pretende que reciban del sistema de justicia un  trato respetuoso y digno, en relación a lengua y tradiciones culturales para el ejercicio pleno de sus derechos, estableciendo en la Regla 48 estándares mínimos de actuación y organización judicial.
·         LA VICTIMIZACIÓN: identificando a las víctimas de una infracción penal  que ha causado en ellas: lesión física, lesión psíquica, sufrimiento moral, o                                                                          perjuicio económico. Acertadamente se extiende el concepto de victima  a la familia inmediata y a las personas  a cargo de la victima “principal o directa”. Considerando que la vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales, o bien de las circunstancias de la infracción penal, se enumeran otras victimas - personas menores de edad,- víctimas de violencia doméstica, intrafamiliar o intramuros, víctimas de delitos sexuales -adultos mayores-, familiares de víctimas de muerte violenta.
Se señalan los estadíos de la victimización que se advierten en estos sujetos vulnerables o en estado de vulnerabilidad:
§  Victimización primaria: los efectos negativos del delito: lesión física, lesión psíquica, sufrimiento moral, o perjuicio económico.                                                                     
§  Victimización secundaria: el daño sufrido por la víctima del delito se incrementa al entrar en contacto con el sistema de justicia, que por su situación, responde en forma   absolutamente hostil y violenta.
Acciones a seguir en un procedimiento penal para evitar esta segunda victimización:
Ø  protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, especialmente las que corren riesgo de intimidación, represalias, victimización reiterada o repetida.
Ø  protección de las víctimas que prestan testimonio en el proceso penal, especialmente violencia intramuros y de género.
·         LA MIGRACIÓN:
§  Trabajador migratorio y sus familiares.
§  Refugiados: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 -
§  Solicitantes de asilo.
·         DESPLAZADOS INTERNOS FORZADOS: debido a conflictos armados,  situaciones de violencia generalizada, violaciones de Derechos Humanos, catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.                                              
·         LA POBREZA: que provoca exclusión social  en el  plano económico, en el                                                         Plano social, y/o en el  Plano cultural
Respecto de ella se promoverá, por los sistemas de justicia:
Ø  la cultura o alfabetización jurídica
Ø  las condiciones para su efectivo acceso al sistema de justicia.
·         EL GÉNERO: se entiende por discriminación contra la mujer toda: Distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil y sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.
  Se define a la violencia contra la mujer como: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica.
Las Medidas que debe adoptar el sistema de justicia son :
Ø  evitar la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para tutelar sus derechos e intereses legítimos, lograr la igualdad efectiva de condiciones, establecer mecanismos de protección de sus bienes jurídicos, procurar el efectivo acceso a los procesos judiciales, propender a la tramitación ágil  y oportuna.                                                                            
·         PERTENENCIA A MINORÍAS: nacional o étnica, Religiosa o Lingüística.                                     
Acciones a seguir por el Sistema de Justicia:
Ø  respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
·         LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD: ordenada por autoridad pública en caso de: investigación de un delito, cumplimiento de condena penal, enfermedad mental (internaciones psiquiátricas compulsivas) o cualquier otro motivo que le impida desplazarse libremente y abandonar el lugar donde se encuentra.
LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS REGLAS DE BRASILIA: De acuerdo a lo expuesto hasta aquí, a los pueblos indígenas, como sujetos colectivos y a sus integrantes, como sujetos individuales, les resultan aplicables las “100 Reglas” en general y de ellas, en particular, las reglas de 9, 48, 49 y 79. Además, como en otros sujetos, en las personas integrantes de pueblos indígenas, se identifican la vez varias causas de vulnerabilidad: la pertenencia a comunidades indígenas, la pobreza, los desplazamientos internos forzados y obviamente se suman, en el caso de niños, la edad, en el caso de mujeres, el género y, en el caso de delitos, la victimización o la privación de libertad. Se advierte entonces, que los pueblos indígenas, desde la perspectiva de las “100 Reglas de Brasilia”, son sujetos que se hallan en situación de extrema vulnerabilidad, porque confluyen en ellos varias causas de vulnerabilidad, por lo que  las mismas se tornan plenamente operativas.
DESTINATARIOS DE LAS REGLAS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA: Las “100 Reglas” están destinadas a los actores del Sistema de Justicia identificados en ellas como:
a) responsables del  diseño, implementación  y evaluación   de políticas públicas, dentro del sistema judicial: Superiores Tribunales, Cortes Supremas, Consejos de la Magistratura o de la Judicatura de los países iberoamericanos.
b) jueces, fiscales, defensores públicos, asesores de menores, procuradores, empleados y    todo trabajador del sistema de justicia de cada país.
c) abogados, profesionales del derecho, colegios y asociaciones de abogados.
d) instituciones de ombudsman: defensor del pueblo, defensor de los vecinos, etc.
e) policías, servicios penitenciarios, fuerzas de seguridad.
f) todos los operadores del sistema judicial en general.
g) quienes intervienen de una u otra forma en el funcionamiento del sistema judicial: profesionales técnicos, contadores, ingenieros, arquitectos, médicos forenses, psicólogos, psicopedagogos, asistentes sociales, etc.
ACCIONES A SEGUIR EN FAVOR DE ESOS SUJETOS VULNERABLES:
Ø  asistencia legal y defensa pública
Ø  asistencia técnico jurídica de calidad y especializada
Ø  gratuidad de la asistencia técnico jurídica de calidad
Ø  derecho a intérprete (cuando no se conoce la lengua o lenguas oficiales), tanto para imputados como para testigos, víctimas o terceros interesados.
REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO FORMA DE FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA:
Ø  simplificación de los actos judiciales
Ø  divulgación de los requisitos exigidos para ejecutarlos válidamente
Ø  oralidad de las actuaciones judiciales para procurar:
v  la agilidad de trámites
v  disminuir el retraso de resoluciones
Ø  uso de formularios de fácil manejo, accesibles y gratuitos
Ø  práctica anticipada de las pruebas para evitar:
v  la reiteración de declaraciones
v  el agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad, mediante  la grabación en soporte audiovisual del acto procesal, a fin de reproducirlo en las sucesivas instancias judiciales.
MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL: Son las políticas y medidas que permitirán que la propia forma de organización del sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas son de aplicación tanto a jueces letrados como no letrados.
Ø  Agilidad y prioridad en el  trámite, la resolución y la ejecución de los actos judiciales que las involucran.
Ø  Coordinación intrainstitucional e interinstitucional, orgánicos y funcionales, con el fin de gestionar las interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas o privadas que forman parte o participan en el sistema de justicia.                                                                                
Ø  Especialización de profesionales, operadores y  servidores del sistema judicial.
Ø  Actuación de equipos interdisciplinarios o multidisciplinarios.
Ø  Proximidad o  acercamiento del sistema judicial a los grupos de población que, debido a su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.
INTRODUCCION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS:  mediación,  conciliación  y arbitraje. 
§  Capacitación de mediadores, árbitros y encargados de la resolución alternativa del conflicto.
§  difusión e información previa de estos medios alternativos, en cuanto a   contenidos, formas y efectos de tales procedimientos.                                                      Debe asegurarse la participación de estos sujetos vulnerables a través de:
Ø  la asistencia de profesionales
Ø  la participación de intérpretes                                                                 
Ø  la intervención de la autoridad parental - en los casos de menores de edad
Ø  ambiente seguro y adecuado a las circunstancias personales
SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
En el capítulo II, sección 6ª, el documento alude al sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades indígenas, estableciendo que con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Es éste un dato interesante, en tanto se admite la posibilidad de que dentro del ámbito de la comunidad indígena se apliquen tanto formas propias de justicia, como sistemas de resolución alternativa de conflictos, además de recomendar la armonización de los sistemas de justicia estatal e indígena.
En el supuesto de resolución de conflictos por parte del sistema de administración de justicia estatal, la regla 49 declara conveniente abordar los temas relativos al peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma, cuestiones fundamentales para permitir el acceso a la jurisdicción de los miembros de comunidades indígenas, considerados por ésta condición, sujetos vulnerables en estas “100 Reglas”.
EN LA CELEBRACION DE ACTOS JUDICIALES DEBE BRINDARSE A LAS PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
Ø  información procesal o jurisdiccional suficiente sobre:
§  la naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar
§  su papel dentro de dicha actuación
§  el tipo de apoyo que puede recibir en relación concreta con su actuación
§  información sobe el organismo o institución que puede prestarlo
§  información pertinente a la protección de sus intereses, la que versará sobre:
à Tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones  judiciales.
à Los derechos que puede ejercitar durante el proceso.
à La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o asistencia técnico jurídica gratuita.
à El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo
Ø  tiempo de la información    à Desde el inicio del proceso
                                                    à Hasta su culminación
                                                       à Incluso desde sede policial - en el caso de un                                                                                                                  procedimiento penal -
Ø  forma o medio para el suministro de la información:
  La información antes referida se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, garantizando que la misma llegue al real (y no formal) conocimiento de la persona destinataria.
  En este punto hay  disposiciones específicas relativas a la víctima: se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes elementos del proceso jurisdiccional:
- las posibilidades de obtener las reparaciones del daño sufrido.
- el  lugar y modo de presentar una denuncia
- el lugar y modo de ejercitar una acción
- el curso dado a su denuncia o escrito
- las fases relevantes del desarrollo del proceso
- las resoluciones que dicte el órgano judicial
- las decisiones judiciales que puedan afectar su seguridad, sus bienes y sus derechos
- la puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, autora del delito del que fue victima,  especialmente en los supuestos de violencia intrafamiliar o intramuros
- adopción de medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial, garantizando que pueda comprender su alcance y significado.
- notificaciones y requerimientos redactados en términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles:
- se evitarán expresiones intimidatorias, excepto el caso en que sea necesario el uso de expresiones conminatorias.

CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES:
§  En estas se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio del lenguaje técnico.
§  Se fomentarán mecanismos que permitan comprender los juicios, vistas, comparecencias y todas las actuaciones judiciales en las que participe la persona en condiciones de vulnerabilidad
 COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES:
§  la comparecencia en actos judiciales de una persona en condiciones de vulnerabilidad debe realizarse de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición.
a)información sobre la comparecencia:
- con carácter previo al acto judicial
- relacionada con la forma de celebración
- el contenido de la comparecencia
- la descripción de la sala y de las personas que van a participar
- la familiarización con los términos y conceptos legales
- los datos relevantes al efecto
ASISTENCIA
- previa a la celebración del acto
- a través de psicólogos, trabajadores sociales, interpretes, traductores u otros necesarios, para afrontar preocupaciones y temores ligados al acto judicial de que se trate
- durante el acto judicial:
§  con la presencia de un profesional cuya función será garantizar los derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad
§  puede resultar conveniente la presencia en el acto de un referente emocional de quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad
CONDICIONES DE LA COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES 
- Lugar de la comparecencia
§  un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo.
§  evitar la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el inculpado del delito.
§  evitar la confrontación de ambos durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima. 
- Tiempo de la comparecencia
§  Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial.
§  Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.
§  Debe otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad.
§  Evitar comparecencias innecesarias, comparecer cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica.
§  Se procurará asimismo la concentración en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar la misma persona.
§  Se recomienda preconstituir la prueba o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho aplicable.
§  podrá procederse a la grabación en soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en sucesivas instancias judiciales.
 - Forma de comparecencia
§  Adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las condiciones socioculturales.
§  Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla
§  Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito.
§  Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad de que su  participación en el acto judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso excluyendo su presencia física en el lugar  del juicio o de la vista. A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.
Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
§  Adoptar  medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de los bienes jurídicos de las  personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos;
§  Garantizar que la víctima sea oída en los procesos penales en los que estén en juego sus intereses.
§  Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o  victima de violencia de genero. 
- Accesibilidad de las personas con discapacidad
§  Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir.
§  Se promoverá en particular la reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales.
- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
 En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en cuenta:
§  su edad
§  su desarrollo integral
En consecuencia,  el acto se celebrara:
§  en una sala adecuada.
§  Se facilitara la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.
§  Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el tribunal, otros similares.
INTEGRANTES DE COMUNIDADES INDÍGENAS
 En la celebración de los actos judiciales se respetará: la dignidad, las costumbres, las tradiciones culturales conforme a la legislación interna de cada país. Conforme nuestra  Constitución Nacional se ha reconocido la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, se garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, por lo que es éste un mandato imperativo dada la fuerza normativa de la Constitución Nacional. [9]
- Protección de la intimidad
1.- Reserva  de las actuaciones judiciales
§  Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.

2.- Imagen
§  Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad.
§  no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
§  En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad.
§  Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado.
EFICACIA DE LAS REGLAS: Las propias reglas expresan que su eficacia dependerá de una serie de medidas destinadas a mejorar  las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, por lo que en ellas se fomenta la observancia de determinados principios por parte de los actores del sistema de justicia mencionados en la regla 24 de la sección 3ª del capítulo I, destinatarios de estas reglas.
1.- Principio general de colaboración
 La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de colaboración entre sus destinatarios a lo largo del proceso.
Los destinatarios son (Secc. 3ª, Cap.I):
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial, es decir, miembros de los Superiores Tribunales y Supremas Cortes de Justicia, como de Consejos de la Magistratura o Judicatura;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman: Defensor del Pueblo, Defensor de los Vecinos, etc.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
§  Se  propiciará la implementación de una instancia permanente en la que puedan participar los diferentes actores a los que  se refiere el apartado anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial.
§  El Poder Judicial  debe colaborar con los otros Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
§  Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades estatales (provincias) en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más desfavorecidas.
§  Propiciar la participación de las entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas de la sociedad. 
2. Cooperación internacional
Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.
Estos espacios de participación pueden ser sectoriales.
En estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados.
 Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que:
§  Continúen brindando su asistencia técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia.
§  Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en los distintos programas y  proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.
§  Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de participación.
3.- Investigación y estudios:  
§  Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones académicas y universitarias.
4.- Sensibilización y formación de profesionales
§  Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas.
§  Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición de vulnerabilidad.
§  Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial.
5.- Nuevas tecnologías
§  Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. 
6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales
§  Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo.
§  Se elaborará un catálogo de instrumentos internacionales referidos a cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente.

7.- Difusión
§  Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas (definidos en la Sección 3ª del Capítulo I).
§  Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas. 
8.- Comisión de seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades:
§  Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.
§  Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las presentes reglas en cada país. 
§  A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.
§  Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.
La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial Iberoamericana. En la misma podrán  integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un número máximo de nueve miembros.-



(*) Vocal Titular del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional (AADC). Secretaria Letrada de la Fiscalía General del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Miembro de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA).-

[1] Exposición Símbolos y Ritos de la Justicia. Tribunal Supremo de España. 2006.
[2] Gómez Alcorta, Elizabeth, “Hablemos Del Asunto Pueblos Originarios Y Estado, Una Relación Política”, en Vulnerables - Obra Colectiva - FUNDEJUS - Editorial Lajouane - 2011, pag.67.
[3] Exposición de motivos del documento denominado “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”.
[4] Exposición de motivos del documento denominado “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”.
[5] Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Audiencia Pública sobre las Excepciones Preliminares y Eventuales Fondo, Reparaciones y Costas.
Los hechos de este caso se originan en el accidente que sufrió Sebastián Furlan cuando tenía 14 años, ocurrido en una pista de infantería abandonada que pertenecía al Ejército argentino. Con posterioridad a este accidente, se alega una falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes habrían incurrido en una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la presunta víctima, en su condición de niño con discapacidad. Asimismo, se alega el presunto impacto que ello tuvo en la integridad personal, salud y seguridad social de Sebastián Furlan, y otras alegadas irregularidades respecto a las garantías judiciales en el proceso judicial llevado a cabo. Además, se alega la afectación a la integridad personal de los familiares de Sebastián Furlan como consecuencia de todos estos hechos.
[6] Página web: www.cumbrejudicial.org - fecha de consulta 5 de abril de 2012.-
[7] Página web: www.cumbrejudicial.org - fecha de consulta 5 de abril de 2012.-
[8] Página web: www.cumbrejudicial.org- fecha de consulta 5 de abril de 2012.-
[9] Art. 75 inc. 17 Constitución Nacional Argentina: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.