CLASE DRA. MARTHA ALTABE
19 y 20 de abril, Resistencia, Chaco, Argentina
PANEL
N°3: “PUEBLOS INDIGENAS Y TUTELA CONSTITUCIONAL EFECTIVA”
Conferencia:
“Operatividad de las Reglas de Brasilia respecto de los Pueblos Indígenas”
Martha Helia Altabe de Lértora –
(Argentina). (*).-
Uno de los símbolos de la Justicia era la pluma de avestruz. Era el
símbolo de Maat, diosa de la Verdad y de la Justicia para los egipcios, quienes
eligieron este símbolo porque las plumas del avestruz son todas rectas e
iguales y representan el principio de la igualdad de todos los que reclamaban
justicia ante los tribunales. Cuando el juez fallaba a favor de una de las partes,
solía inclinar la pluma hacia la que tenía la razón. Los faraones y los altos
magistrados se hacían acompañar de abanicos compuestos por este tipo de plumas.[1]
El Derecho a la Jurisdicción es el
derecho humano por excelencia que caracteriza al estado de Derecho, en tanto a
partir de su ejercicio podrá un individuo reclamar el efectivo goce de todos
los otros Derechos. Hace al Principio de
legalidad, propio del Estado de Derecho y a la Previsibilidad de las decisiones estatales, característica de la
Democracia. Está incluido formalmente en todas las constituciones que adoptaron
el modelo Constitucionalista del siglo XIX, en las Declaraciones de Derechos
dictadas en consecuencia de este movimiento jurídico, político y social llamado
Constitucionalismo y en los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos
Humanos, tengan o no Jerarquía constitucional. Sin embargo, el acceso a ese
derecho, conocido como el derecho de Acceso
a la jurisdicción, para denominar de algún modo al ejercicio efectivo del derecho a la Jurisdicción, no esta
permitido a todos por igual. Hay desigualdades naturales y estructurales que
impiden a muchos sujetos acceder a la Jurisdicción. En consecuencia de ello se
han dictado por los estados nacionales,
provinciales y municipales, normas jurídicas que, partiendo de esas
desigualdades naturales y estructurales, identifican a ciertas personas como
sujetos vulnerables respecto de quienes pretenden eliminar las barreras que les
impiden el acceso a un sistema de justicia organizado por el estado de que se
trate. En realidad, tampoco esas normas resultan de aplicación efectiva, debido a estereotipos sociales y barreras
ideológicas que, llevadas a la práctica judicial, provocan la desvalorización,
la exclusión y la discriminación de estos sujetos vulnerables por parte de los
diferentes sistemas judiciales del mundo. La respuesta del estado para ellos es
violenta, ya que la igualdad jurídica no es tal, ni el concepto de ciudadanía
universal, lo es, porque, en realidad, gran parte de la población no puede acceder en
forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho de que
se trate. El discurso de la igualdad no es real, sino que se lo utiliza para
ocultar las verdaderas desigualdades de los sujetos: desigualdades físicas, económicas, sociales, étnicas, etarias, de género,
etc. [2]
De esta realidad se hizo cargo la
Cumbre Judicial Iberoamericana emitiendo en el año 2008, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad “.Expresa este documento en su exposición de motivos[3], que no contiene meras declaraciones o reflexiones
vacías de contenido y sustancia. Por el contrario, involucrando a todos los actores
del sistema judicial, propone concretas reformas legislativas, orgánicas y de
gestión, tendientes a que los Poderes
Judiciales se conviertan en órganos destinados a la defensa efectiva de los
derechos de las personas en condiciones de vulnerabilidad. En ellas se
identifican a los sujetos en condiciones de vulnerabilidad, se formulan
recomendaciones para todos los Poderes del estado y la modificación de las practicas judiciales
por parte de Magistrados, funcionarios, empleados
y auxiliares de los Poderes Judiciales, se propicia la formulación de políticas
publicas destinadas a garantizar el efectivo acceso a la jurisdicción de estas
personas en condiciones de igualdad real y se efectúa un llamamiento a las
Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para la elaboración y
puesta en practica de programas y proyectos
de modernización del sistema judicial bajo estas Reglas. El documento conocido como “100 Reglas
de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad”, han sido aprobadas
por la Asamblea Plenaria de la XIV edición de la Cumbre Judicial
Iberoamericana, que tuvo lugar en Brasilia, República Federativa de Brasil
durante los días 4 a 6 de marzo de 2008
y están siendo sometidas a la aprobación de los respectivos órganos de gobierno
de las restantes Redes iberoamericanas del sistema judicial. En nuestro País,
se adhirieron a las “100 Reglas de
Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad”, todos los Superiores Tribunales de Justicia o Cortes
Supremas de Provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada
Nº 5 del 24 de febrero de 2009. En
Corrientes, el Superior Tribunal de
Justicia mediante el Acuerdo nº 34/10,
pto. 18 del 21/10/2010, resolvió ADHERIR
a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condiciones de Vulnerabilidad y disponer que
deberán ser seguidas como guía en
los asuntos a que se refieren. El Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo
lo propio mediante el Acuerdo 2688 y
dispuso que magistrados, funcionarios y
demás operadores del Poder Judicial de Formosa deberán tener a dichas reglas
como guías en todo cuanto resulte precedente y en los asuntos que así lo
requieran. La Adhesión del Poder Judicial del Chaco es de fecha 30-4-09. Mendoza
se adhirió mediante la Acordada Nº 24.023, suscripta por los Ministros del Alto
Tribunal local. La Corte Suprema de Catamarca lo hizo mediante Acuerdo del
27-5-09. Las 100 Reglas de Brasilia
han sido elaboradas, por un Grupo de
Trabajo constituido en el seno de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en el que
también han participado las siguientes redes iberoamericanas de operadores y
servidores del Sistema Judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios
Públicos (AIAMP), la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF),
la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) y la Unión Iberoamericana de
Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA). En
estas 100 Reglas se desarrollan
los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante
la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002),
específicamente en la parte titulada “Una
justicia que protege a los más débiles” (apartados 23 a 34). [4]
Las Reglas de Brasilia establecen unos
estándares básicos que los Poderes
Judiciales Iberoamericanos deben cumplir
para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
Si bien no tienen el carácter de norma
jurídica, ni son vinculantes, las Reglas adquieren un especial valor para
los procesos de reforma de la justicia y para la actividad judicial respecto de
todos sus actores, al ser aprobadas por los representantes de las principales
instituciones del sistema judicial. Ejemplo de ese especial valor, es la
audiencia de debate que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2012 ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, donde en el marco del Caso “Furlan y
Familiares Vs. Argentina”[5] el
Juez Alberto Pérez Pérez interrogó específicamente a la Perito Abogada Laura
Beatriz Subies sobre si efectivamente se aplicaban las Cien Reglas de Brasilia
en aquellos procesos judiciales donde estaban presentes niños con discapacidad.
[6]
En efecto, la Cumbre Judicial
Iberoamericana es una organización que vértebra la cooperación y concertación
entre los Poderes Judiciales de los veintitrés países de la Comunidad
Iberoamericana de Naciones y esta integrada por los Presidentes de los Tribunales y Cortes
Supremas de Justicia y de los Consejos de la Judicatura o de la Magistratura de
los países iberoamericanos, entre ellos Argentina, representada por Manuel
Urriza, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
y Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación . La Cumbre Judicial Iberoamericana se reúne en Asambleas Plenarias de cada Edición,
cada dos años. Las Ediciones
son el eje en torno al cual gira la actividad de la Cumbre. Cada edición tiene
una duración aproximada de 18-24 meses y está presidida por un eje temático
aprobado en la Asamblea Plenaria inmediatamente anterior. Por ejemplo la
próxima Asamblea Plenaria de la XVI
Edición, cuyo eje temático es: “Modernización,
confianza pública en la Justicia, nuevas tecnologías y transparencia” ,se
realizara en Buenos Aires, Argentina
del 25 al 27 de abril de 2012 y la Edición se inicio el 29 de Septiembre
de 2010, con una Primera Reunión
Preparatoria en Paraguay del
29 de septiembre al 1 de octubre de 2010; una Primera Ronda de Talleres
en Costa Rica del 23 a 25 de marzo de 2011; una Segunda Ronda de Talleres en Venezuela
del 29 de junio a 2 de julio de 2011; una Segunda Reunión Preparatoria en Nicaragua del
5 a 7 de octubre de 2011; una Tercera Ronda de Talleres en España del
14 a 16 de noviembre de 2011; una Tercera Reunión Preparatoria en Ecuador del
29 de febrero al 2 de marzo de 2012 para concluir en la Asamblea General o Plenaria en Argentina del
25 al 27 de abril de 2012. Cuenta con sus normas de funcionamiento
interno, así como con una Secretaría Permanente, actualmente desempeñada por el
Consejo General del Poder Judicial del Reino de España[7]. Su función es coordinar y
prestar asistencia a la Secretaría Pro-tempore, que recae en los países
anfitriones de las sucesivas Ediciones, encargados de la organización de los
eventos. Asimismo existe un Coordinador Nacional por país que asegura el
contacto permanente entre la Institución y las dos Secretarías: la Secretaría
Permanente y la Secretaría Pro-tempore. El Secretario Pro tempore de la actual edición es el Dr.
Alejandro Nóbili de Argentina.
Los
objetivos de la Cumbre Judicial Iberoamericana son: el fortalecimiento del Poder Judicial y,
por extensión, del sistema democrático, mediante la reafirmación de postulados
compartidos que aseguren una administración de justicia independiente e
imparcial, accesible al ciudadano, eficaz, eficiente, pronta y equitativa, que
garantice los derechos humanos y el respeto a la seguridad jurídica.[8] El objetivo de las “100
Reglas de Brasilia”, es que el Sistema Judicial se convierta en un instrumento para la defensa efectiva de las personas en condición de
vulnerabilidad, llevando a cabo una
actuación mas intensa para vencer, eliminar o mitigar las limitaciones u
obstáculos para acceder a la jurisdicción, contribuyendo así a la reducción de
las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social.-
En
ellas se definen a los sujetos
Vulnerables como las personas que tienen mayores obstáculos para el ejercicio de sus
derechos, respecto de los cuales los Poderes Judiciales deben adecuar sus
estructuras y procedimientos y desplegar todas las acciones necesarias para
vencer, eliminar o mitigar esas
limitaciones dadas por la edad,
el género, su estado físico o su estado mental, las circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales.
Las
“100 Reglas” promueven: reformas
legislativas, medidas que hagan efectivo el contenido de estas reglas, un
llamado a organizaciones internacionales y agencias de cooperación para que
incorporen estas Reglas en los
programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.
SUJETOS
EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD
Concepto
de las personas en situación de vulnerabilidad: En las “100 Reglas de Brasilia “se consideran en condición de
vulnerabilidad, como se dijo anteriormente,
a aquellas personas que, en razón
de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para
ejercitar, con plenitud, ante el sistema de justicia los derechos reconocidos
por el ordenamiento jurídico.
Causas
de Vulnerabilidad: En
consecuencia se identifican como causas de vulnerabilidad:
·
LA
EDAD: menor de 18
años y adultos mayores
·
LA
DISCAPACIDAD: deficiencia
física, mental o sensorial, de carácter temporal o permanente.
·
LA
PERTENENCIA A COMUNIDADES INDÍGENAS:
se pretende que reciban del sistema de justicia un trato respetuoso y digno, en relación a lengua
y tradiciones culturales para el ejercicio pleno de sus derechos, estableciendo
en la Regla 48 estándares mínimos de actuación y organización judicial.
·
LA
VICTIMIZACIÓN: identificando
a las víctimas de una infracción penal que ha causado en ellas: lesión física, lesión
psíquica, sufrimiento moral, o perjuicio económico.
Acertadamente se extiende el concepto de victima a la familia inmediata y a las personas a cargo de la victima “principal o directa”.
Considerando que la vulnerabilidad puede proceder de sus propias características
personales, o bien de las circunstancias de la infracción penal, se enumeran otras
victimas - personas menores de edad,- víctimas de violencia doméstica,
intrafamiliar o intramuros, víctimas de delitos sexuales -adultos mayores-, familiares
de víctimas de muerte violenta.
Se
señalan los estadíos de la victimización que se advierten en estos sujetos
vulnerables o en estado de vulnerabilidad:
§
Victimización
primaria: los efectos
negativos del delito: lesión
física, lesión psíquica, sufrimiento moral, o perjuicio económico.
§
Victimización
secundaria: el daño
sufrido por la víctima del delito se incrementa al entrar en contacto con el
sistema de justicia, que por su situación, responde en forma absolutamente hostil y violenta.
Acciones
a seguir en un procedimiento penal para evitar esta segunda victimización:
Ø
protección
de la integridad física y psicológica de las víctimas, especialmente las que
corren riesgo de intimidación, represalias, victimización reiterada o repetida.
Ø protección de las víctimas que prestan
testimonio en el proceso penal, especialmente violencia intramuros y de género.
·
LA
MIGRACIÓN:
§
Trabajador
migratorio y sus familiares.
§
Refugiados:
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 -
§
Solicitantes
de asilo.
·
DESPLAZADOS
INTERNOS FORZADOS: debido
a conflictos armados, situaciones de
violencia generalizada, violaciones de Derechos Humanos, catástrofes naturales
o provocadas por el ser humano.
·
LA
POBREZA: que provoca exclusión
social en el plano económico, en el Plano
social, y/o en el Plano cultural
Respecto
de ella se promoverá, por los sistemas de justicia:
Ø la cultura o alfabetización jurídica
Ø las condiciones para su efectivo
acceso al sistema de justicia.
·
EL
GÉNERO: se entiende
por discriminación contra la mujer toda: Distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil y sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos
Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural, civil o en cualquier otra.
Se
define a la violencia contra la mujer como: cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo
de la violencia física o psíquica.
Las Medidas que debe
adoptar el sistema de justicia son :
Ø
evitar
la discriminación contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para tutelar
sus derechos e intereses legítimos, lograr la igualdad efectiva de condiciones,
establecer mecanismos de protección de sus bienes jurídicos, procurar el
efectivo acceso a los procesos judiciales, propender a la tramitación ágil y oportuna.
·
PERTENENCIA
A MINORÍAS: nacional
o étnica, Religiosa o Lingüística.
Acciones
a seguir por el Sistema de Justicia:
Ø respetar su dignidad cuando tenga
contacto con el sistema de justicia.
·
LA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD:
ordenada por autoridad pública en caso de: investigación de un delito, cumplimiento
de condena penal, enfermedad mental (internaciones psiquiátricas compulsivas) o
cualquier otro motivo que le impida desplazarse libremente y abandonar el lugar
donde se encuentra.
LOS
PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS REGLAS DE BRASILIA: De acuerdo a lo expuesto hasta aquí, a los pueblos
indígenas, como sujetos colectivos y a sus integrantes, como sujetos
individuales, les resultan aplicables las “100
Reglas” en general y de ellas, en particular, las reglas de 9, 48, 49 y 79.
Además, como en otros sujetos, en las personas integrantes de pueblos
indígenas, se identifican la vez varias causas de vulnerabilidad: la
pertenencia a comunidades indígenas, la pobreza, los desplazamientos internos
forzados y obviamente se suman, en el caso de niños, la edad, en el caso de
mujeres, el género y, en el caso de delitos, la victimización o la privación de
libertad. Se advierte entonces, que los pueblos indígenas, desde la perspectiva
de las “100 Reglas de Brasilia”, son
sujetos que se hallan en situación de extrema vulnerabilidad, porque confluyen
en ellos varias causas de vulnerabilidad, por lo que las mismas se tornan plenamente operativas.
DESTINATARIOS
DE LAS REGLAS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA: Las “100 Reglas” están destinadas a los actores del Sistema de Justicia
identificados en ellas como:
a)
responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, dentro del sistema
judicial: Superiores Tribunales, Cortes Supremas, Consejos de la Magistratura o
de la Judicatura de los países iberoamericanos.
b) jueces, fiscales, defensores
públicos, asesores de menores, procuradores, empleados y todo trabajador del sistema de justicia de
cada país.
c)
abogados, profesionales del derecho, colegios y asociaciones de abogados.
d) instituciones
de ombudsman: defensor del pueblo, defensor de los vecinos, etc.
e) policías,
servicios penitenciarios, fuerzas de seguridad.
f)
todos los operadores del sistema judicial en general.
g) quienes intervienen
de una u otra forma en el funcionamiento del sistema judicial: profesionales técnicos,
contadores, ingenieros, arquitectos, médicos forenses, psicólogos,
psicopedagogos, asistentes sociales, etc.
ACCIONES
A SEGUIR EN FAVOR DE ESOS SUJETOS VULNERABLES:
Ø asistencia legal y defensa pública
Ø asistencia técnico jurídica de calidad
y especializada
Ø gratuidad de la asistencia técnico
jurídica de calidad
Ø derecho a intérprete (cuando no se
conoce la lengua o lenguas oficiales), tanto para imputados como para testigos,
víctimas o terceros interesados.
REVISIÓN
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO FORMA DE FACILITAR EL
ACCESO A LA JUSTICIA:
Ø simplificación de los actos judiciales
Ø divulgación de los requisitos exigidos
para ejecutarlos válidamente
Ø oralidad de las actuaciones judiciales
para procurar:
v
la
agilidad de trámites
v
disminuir
el retraso de resoluciones
Ø uso de formularios de fácil manejo,
accesibles y gratuitos
Ø práctica anticipada de las pruebas
para evitar:
v
la
reiteración de declaraciones
v
el
agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad, mediante la grabación en soporte audiovisual del acto
procesal, a fin de reproducirlo en las sucesivas instancias judiciales.
MEDIDAS
DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN JUDICIAL: Son
las políticas y medidas que permitirán que la propia forma de organización del
sistema de justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad. Estas políticas y medidas son de aplicación tanto
a jueces letrados como no letrados.
Ø
Agilidad
y prioridad en el trámite, la resolución
y la ejecución de los actos judiciales que las involucran.
Ø Coordinación intrainstitucional e
interinstitucional, orgánicos y funcionales, con el fin de gestionar las interdependencias
de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades, tanto públicas o
privadas que forman parte o participan en el sistema de justicia.
Ø Especialización de profesionales, operadores
y servidores del sistema judicial.
Ø Actuación de equipos
interdisciplinarios o multidisciplinarios.
Ø Proximidad o acercamiento del sistema judicial a los grupos
de población que, debido a su situación de vulnerabilidad, se encuentran en
lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación.
INTRODUCCION
DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS: mediación, conciliación y arbitraje.
§ Capacitación de mediadores, árbitros y
encargados de la resolución alternativa del conflicto.
§ difusión e información previa de estos
medios alternativos, en cuanto a
contenidos, formas y efectos de tales procedimientos.
Debe asegurarse la participación de estos sujetos vulnerables a través
de:
Ø
la
asistencia de profesionales
Ø
la
participación de intérpretes
Ø
la
intervención de la autoridad parental - en los casos de menores de edad
Ø ambiente seguro y adecuado a las
circunstancias personales
SISTEMA DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
En el capítulo II,
sección 6ª, el documento alude al sistema de resolución de conflictos dentro de
las comunidades indígenas, estableciendo que con fundamento en los instrumentos
internacionales en la materia, resulta conveniente estimular las formas propias
de justicia en la resolución de conflictos surgidos en el ámbito de la
comunidad indígena, así como propiciar la armonización de los sistemas de
administración de justicia estatal e indígena basada en el principio de respeto
mutuo y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Es
éste un dato interesante, en tanto se admite la posibilidad de que dentro del
ámbito de la comunidad indígena se apliquen tanto formas propias de justicia,
como sistemas de resolución alternativa de conflictos, además de recomendar la
armonización de los sistemas de justicia estatal e indígena.
En el supuesto de
resolución de conflictos por parte del sistema de administración de justicia
estatal, la regla 49 declara conveniente abordar los temas relativos al
peritaje cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma, cuestiones
fundamentales para permitir el acceso a la jurisdicción de los miembros de
comunidades indígenas, considerados por ésta condición, sujetos vulnerables en
estas “100 Reglas”.
EN LA CELEBRACION DE ACTOS JUDICIALES DEBE BRINDARSE A
LAS PERSONAS EN ESTADO DE VULNERABILIDAD
Ø información procesal o jurisdiccional
suficiente sobre:
§ la naturaleza de la actuación judicial
en la que va a participar
§ su papel dentro de dicha actuación
§ el tipo de apoyo que puede recibir en
relación concreta con su actuación
§ información sobe el organismo o
institución que puede prestarlo
§ información pertinente a la protección
de sus intereses, la que versará sobre:
à
Tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales.
à
Los derechos que puede ejercitar durante el proceso.
à
La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o
asistencia técnico jurídica gratuita.
à
El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir
apoyo
Ø tiempo de la información à Desde el inicio del proceso
à Hasta su culminación
à Incluso desde sede policial - en el
caso de un procedimiento
penal -
Ø forma o medio para el suministro de la
información:
La información antes referida se prestará de
acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad,
garantizando que la misma llegue al real (y no formal) conocimiento de la
persona destinataria.
En este punto hay disposiciones específicas relativas a la
víctima: se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes
elementos del proceso jurisdiccional:
- las
posibilidades de obtener las reparaciones del daño sufrido.
- el
lugar y modo de presentar una denuncia
- el
lugar y modo de ejercitar una acción
- el
curso dado a su denuncia o escrito
- las
fases relevantes del desarrollo del proceso
- las
resoluciones que dicte el órgano judicial
- las
decisiones judiciales que puedan afectar su seguridad, sus bienes y sus
derechos
- la
puesta en libertad de la persona inculpada o condenada, autora del delito del
que fue victima, especialmente en los
supuestos de violencia intrafamiliar o intramuros
-
adopción de medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación
que afecten a la comprensión del acto judicial, garantizando que pueda
comprender su alcance y significado.
- notificaciones
y requerimientos redactados en términos y estructuras gramaticales simples y
comprensibles:
- se
evitarán expresiones intimidatorias, excepto el caso en que sea necesario el uso
de expresiones conminatorias.
CONTENIDO
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES:
§
En
estas se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin
perjuicio del lenguaje técnico.
§
Se
fomentarán mecanismos que permitan comprender los juicios, vistas,
comparecencias y todas las actuaciones judiciales en las que participe la
persona en condiciones de vulnerabilidad
COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES:
§
la
comparecencia en actos judiciales de una persona en condiciones de
vulnerabilidad debe realizarse de manera adecuada a las circunstancias propias
de dicha condición.
a)información
sobre la comparecencia:
-
con carácter previo al acto judicial
-
relacionada con la forma de celebración
- el
contenido de la comparecencia
- la
descripción de la sala y de las personas que van a participar
- la
familiarización con los términos y conceptos legales
-
los datos relevantes al efecto
ASISTENCIA
- previa
a la celebración del acto
- a
través de psicólogos, trabajadores sociales, interpretes, traductores u otros
necesarios, para afrontar preocupaciones y temores ligados al acto judicial de
que se trate
- durante
el acto judicial:
§ con la presencia de un profesional
cuya función será garantizar los derechos de las personas en condiciones de
vulnerabilidad
§ puede resultar conveniente la
presencia en el acto de un referente emocional de quien se encuentra en
condiciones de vulnerabilidad
CONDICIONES
DE LA COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES
- Lugar
de la comparecencia
§ un entorno cómodo, accesible, seguro y
tranquilo.
§ evitar la coincidencia en dependencias
judiciales de la víctima con el inculpado del delito.
§ evitar la confrontación de ambos
durante la celebración de actos judiciales, procurando la protección visual de
la víctima.
- Tiempo
de la comparecencia
§ Se procurará que la persona vulnerable
espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial.
§ Los actos judiciales deben celebrarse
puntualmente.
§ Debe otorgarse preferencia o prelación
a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición
de vulnerabilidad.
§ Evitar comparecencias innecesarias, comparecer
cuando resulte estrictamente necesario conforme a la normativa jurídica.
§ Se procurará asimismo la concentración
en el mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba
participar la misma persona.
§ Se recomienda preconstituir la prueba
o anticipo jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con
el Derecho aplicable.
§ podrá procederse a la grabación en
soporte audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su
celebración en sucesivas instancias judiciales.
- Forma de comparecencia
§ Adaptar el lenguaje utilizado a las
condiciones de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad,
el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de
discapacidad o las condiciones socioculturales.
§ Se debe procurar formular preguntas
claras, con una estructura sencilla
§ Quienes participen en el acto de
comparecencia deben evitar emitir juicios o críticas sobre el comportamiento de
la persona, especialmente en los casos de víctimas del delito.
§ Cuando sea necesario se protegerá a la
persona en condición de vulnerabilidad de las consecuencias de prestar
declaración en audiencia pública, podrá plantearse la posibilidad de que
su participación en el acto judicial se
lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo, incluso
excluyendo su presencia física en el lugar
del juicio o de la vista. A tal efecto, puede resultar de utilidad el
uso del sistema de videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.
Seguridad
de las víctimas en condición de vulnerabilidad
§ Adoptar medidas necesarias para garantizar la
protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que
intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos;
§ Garantizar que la víctima sea oída en
los procesos penales en los que estén en juego sus intereses.
§ Se prestará especial atención en
aquellos supuestos en los que la persona está sometida a un peligro de
victimización reiterada o repetida, tales como víctimas amenazadas en los casos
de delincuencia organizada, menores víctimas de abuso sexual o malos tratos, y
mujeres víctimas de violencia dentro de la familia o victima de violencia de genero.
- Accesibilidad
de las personas con discapacidad
§ Se facilitará la accesibilidad de las
personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban
intervenir.
§ Se promoverá en particular la
reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la
estancia en los edificios judiciales.
- Participación
de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
En los actos judiciales en los que participen
menores se debe tener en cuenta:
§ su edad
§ su desarrollo integral
En
consecuencia, el acto se celebrara:
§ en una sala adecuada.
§ Se facilitara la comprensión,
utilizando un lenguaje sencillo.
§ Se deberán evitar todos los
formalismos innecesarios, tales como la toga, la distancia física con el
tribunal, otros similares.
INTEGRANTES
DE COMUNIDADES INDÍGENAS
En la celebración de los actos judiciales se
respetará: la dignidad, las costumbres, las tradiciones culturales conforme a
la legislación interna de cada país. Conforme nuestra Constitución Nacional se ha reconocido la
prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, se garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural, por lo que es éste un mandato imperativo dada la
fuerza normativa de la Constitución Nacional. [9]
- Protección
de la intimidad
1.-
Reserva de las actuaciones judiciales
§ Cuando el respeto de los derechos de
la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la
posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean
públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las
personas involucradas.
2.-
Imagen
§ Puede resultar conveniente la
prohibición de la toma y difusión de imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo,
en aquellos supuestos en los que pueda afectar de forma grave a la dignidad, a
la situación emocional o a la seguridad de la persona en condición de
vulnerabilidad.
§ no debe estar permitida la toma y
difusión de imágenes en relación con los niños, niñas y adolescentes, por
cuanto afecta de forma decisiva a su desarrollo como persona.
3.-
Protección de datos personales
§ En las situaciones de especial
vulnerabilidad, se velará para evitar toda publicidad no deseada de los datos
de carácter personal de los sujetos en condición de vulnerabilidad.
§ Se prestará una especial atención en
aquellos supuestos en los cuales los datos se encuentran en soporte digital o
en otros soportes que permitan su tratamiento automatizado.
EFICACIA
DE LAS REGLAS: Las
propias reglas expresan que su eficacia dependerá de una serie de
medidas destinadas a mejorar las
condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, por lo que en ellas se fomenta la observancia de determinados
principios por parte de los actores del sistema de justicia mencionados en la
regla 24 de la sección 3ª del capítulo I, destinatarios de estas reglas.
1.- Principio
general de colaboración
La eficacia de las presentes Reglas está directamente
ligada al grado de colaboración entre sus destinatarios a lo largo del proceso.
Los
destinatarios son (Secc. 3ª, Cap.I):
a)
Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
dentro del sistema judicial, es decir, miembros de los Superiores Tribunales y
Supremas Cortes de Justicia, como de Consejos de la Magistratura o Judicatura;
b)
Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que
laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la
legislación interna de cada país;
c)
Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y
Agrupaciones de Abogados;
d)
Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman:
Defensor del Pueblo, Defensor de los Vecinos, etc.
e)
Policías y servicios penitenciarios.
f)
Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes
intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
§ Se
propiciará la implementación de una instancia permanente en la que
puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado anterior, y que podrá
establecerse de forma sectorial.
§ El Poder Judicial debe colaborar con los otros Poderes del
Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
§ Se promoverá la participación de las
autoridades federales y centrales, de las entidades de gobierno autonómico y
regional, así como de las entidades estatales (provincias) en los estados
federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus competencias se encuentra
más próximo a la gestión directa de la protección social de las personas más
desfavorecidas.
§ Propiciar la participación de las
entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y
por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más desfavorecidas
de la sociedad.
2. Cooperación
internacional
Se
promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de experiencias
en esta materia entre los distintos países, analizando las causas del éxito o
del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.
Estos
espacios de participación pueden ser sectoriales.
En
estos espacios podrán participar representantes de las instancias permanentes
que puedan crearse en cada uno de los Estados.
Se insta a las Organizaciones Internacionales
y Agencias de Cooperación para que:
§ Continúen brindando su asistencia
técnica y económica en el fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia.
§ Tengan en cuenta el contenido de estas
Reglas en sus actividades, y lo incorporen, de forma transversal, en los
distintos programas y proyectos de
modernización del sistema judicial en que participen.
§ Impulsen y colaboren en el desarrollo
de los mencionados espacios de participación.
3.- Investigación
y estudios:
§ Se promoverá la realización de
estudios e investigaciones en esta materia, en colaboración con instituciones
académicas y universitarias.
4.- Sensibilización
y formación de profesionales
§ Se desarrollarán actividades que
promuevan una cultura organizacional orientada a la adecuada atención de las
personas en condición de vulnerabilidad a partir de los contenidos de las
presentes Reglas.
§ Se adoptarán iniciativas destinadas a
suministrar una adecuada formación a todas aquellas personas del sistema
judicial que, con motivo de su intervención en el proceso, tienen un contacto
con las personas en condición de vulnerabilidad.
§ Se considera necesario integrar el
contenido de estas Reglas en los distintos programas de formación y
actualización dirigidos a las personas que trabajan en el sistema judicial.
5.- Nuevas
tecnologías
§ Se procurará el aprovechamiento de las
posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
6.- Manuales
de buenas prácticas sectoriales
§ Se elaborarán instrumentos que recojan
las mejores prácticas en cada uno de los sectores de vulnerabilidad, y que
puedan desarrollar el contenido de las presentes Reglas adaptándolo a las
circunstancias propias de cada grupo.
§ Se elaborará un catálogo de
instrumentos internacionales referidos a cada uno de los sectores o grupos
mencionados anteriormente.
7.- Difusión
§ Se promoverá la difusión de estas
Reglas entre los diferentes destinatarios de las mismas (definidos en la
Sección 3ª del Capítulo I).
§ Se fomentarán actividades con los
medios de comunicación para contribuir a configurar actitudes en relación con
el contenido de las presentes Reglas.
8.-
Comisión de seguimiento
Se
constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes finalidades:
§ Elevar a cada Plenario de la Cumbre un
informe sobre la aplicación de las presentes Reglas.
§ Proponer un Plan Marco de Actividades,
a efectos de garantizar el seguimiento a las tareas de implementación del
contenido de las presentes reglas en cada país.
§ A través de los órganos
correspondientes de la Cumbre, promover ante los organismos internacionales
hemisféricos y regionales, así como ante las Cumbres de Presidentes y Jefes de
Estado de Iberoamérica, la definición, elaboración, adopción y fortalecimiento
de políticas públicas que promuevan el mejoramiento de las condiciones de
acceso a la justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.
§ Proponer modificaciones y
actualizaciones al contenido de estas Reglas.
La
Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la Cumbre Judicial
Iberoamericana. En la misma podrán
integrarse representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema
judicial que asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un
número máximo de nueve miembros.-
(*) Vocal Titular del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de
Derecho Constitucional (AADC). Secretaria Letrada de la Fiscalía General del
Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Profesora de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la
Universidad Nacional del Nordeste (UNNE). Miembro de la Asociación de Mujeres
Jueces de Argentina (AMJA).-
[1]
Exposición Símbolos y Ritos de la Justicia. Tribunal Supremo de
España. 2006.
[2] Gómez
Alcorta, Elizabeth, “Hablemos Del Asunto Pueblos Originarios Y Estado, Una
Relación Política”, en Vulnerables - Obra Colectiva - FUNDEJUS - Editorial
Lajouane - 2011, pag.67.
[3] Exposición
de motivos del documento denominado “100
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad”.
[4] Exposición
de motivos del documento denominado “100
Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad”.
[5] Caso
Furlan y Familiares Vs. Argentina. Audiencia Pública sobre las Excepciones
Preliminares y Eventuales Fondo, Reparaciones y Costas.
Los hechos de este caso se originan en
el accidente que sufrió Sebastián Furlan cuando tenía 14 años, ocurrido en una
pista de infantería abandonada que pertenecía al Ejército argentino. Con
posterioridad a este accidente, se alega una falta de respuesta oportuna por
parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes habrían incurrido en
una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de
cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la presunta víctima, en su
condición de niño con discapacidad. Asimismo, se alega el presunto impacto que
ello tuvo en la integridad personal, salud y seguridad social de Sebastián
Furlan, y otras alegadas irregularidades respecto a las garantías judiciales en
el proceso judicial llevado a cabo. Además, se alega la afectación a la
integridad personal de los familiares de Sebastián Furlan como consecuencia de
todos estos hechos.
[6] Página
web: www.cumbrejudicial.org
- fecha de consulta 5 de abril de 2012.-
[7] Página
web: www.cumbrejudicial.org
- fecha de consulta 5 de abril de 2012.-
[8] Página
web: www.cumbrejudicial.org- fecha de consulta 5 de abril de 2012.-
[9] Art.
75 inc. 17 Constitución Nacional Argentina: “Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.